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lunes, 31 de enero de 2011

EL BASTÓN POLICIAL EXTENSIBLE EN EL PROYECTO DE R.D PARA EL NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ... ¿RETROCEDEMOS?

        
        El pasado 20 de Enero finalizó el plazo para presentar ALEGACIONES al Proyecto de Real Decreto que regulará el nuevo REGLAMENTO DE ARMAS.

       Entre algunas de las novedades que podemos encontrar en esta reglamentación, está el ARTÍCULO 4 referente a las ARMAS PROHIBIDAS y que nos afecta profesionalmente en lo relativo al uso del BASTÓN POLICIAL EXTENSIBLE, ya que de no modificarse el texto, sería ilegal su uso, incluso para la función policial, quedando equiparado a los puños americanos, tiragomas y cerbatanas.


Artículo 4. Armas Prohibidas.”

Texto proyecto del Ministerio:

1. Se prohíbe la fabricación, ensamblaje, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
.../...
i) Las defensas metálicas; los rompecabezas: las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.”


        Esta medida supondría entre otras cosas, una nueva dotación de bastones (madera, policarbonato... ) y formación de multitud de Cuerpos Policiales, con el gasto añadido que esto conlleva en su  conjunto y el retroceso que supone en cuanto a operatividad y buen equipamiento de los Agentes de Seguridad Ciudadana, Escoltas, Grupos de Intervención, etc, etc, etc...


     Por otra parte, siendo conocedores de la previsión y coordinación de las diferentes administraciones, cabe la posibilidad que de aprobarse el R.D tal y como está redactado ahora, muchos agentes pasarán una larga temporada sin bastón de dotación.

      Desde Andreu Soler i Associats, uno de los grandes distribuidores de Material y Equipamiento Policial en España, han redactado un escrito de ALEGACIONES, donde argumentan de manera extensa y razonada, los puntos que a su juicio deberían modificarse, proponiendo textos alternativos. Entre estos puntos está el referente a los bastones extensibles, así como el ARTÍCULO 5 "Armas prohibidas a particulares" , y el ARTÍCULO 48 "Depósito de Armas en Armerías".

    Esperemos que se aplique el sentido común y que los "vientos nos sean favorables"... de no ser así, a este paso iremos con el mismo equipamiento que el TÍO LA VARA (el de la imagen de cabecera).

      Os dejo el texto relativo al tema de los bastones extensibles. Al resto del documento podéis acceder en ...
http://www.aasias.com/images/stories/reglament_armes/Proyecto_RA_art_4_5_48.doc
Saludos...

A continuación, esta parte tiene a bien formular diversas alegaciones, sugerencias y propuestas en relación con el texto articulado propuesto por esta Administración pública:

Artículo 4. Armas Prohibidas.”

Texto proyecto del Ministerio:

1. Se prohíbe la fabricación, ensamblaje, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
.../...
i) Las defensas metálicas; los rompecabezas: las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.”

Texto propuesto como alternativo:

1. Se prohíbe la fabricación, ensamblaje, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
.../...
i) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas: las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.”

Alegaciones:

El artículo 4 prohíbe de plano todos aquellos instrumentos que participaron de una forma u otra en reyertas o enfrentamientos y produjeron importantes lesiones incluso la muerte, y que dichos instrumentos no forman parte del armamento reglamentario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni de las Fuerzas Armadas.

Las defensas metálicas son armas Policiales no letales y de dotación en todas o en parte de la gran mayoría de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de España como la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Fuerzas Armadas, Escolta de Casa Real, Escolta de Presidencia de Gobierno, Centro Nacional de Inteligencia, Servicio de Vigilancia Aduanera, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza, Policía Foral, Policía Municipal de Madrid, Guardia Urbana de Barcelona, Policía Local de Valladolid, Policía Local de Oviedo, Policía local de Girona, Guardia Urbana de l’Hospitalet del Llobregat, Policía Local de Bilbao, Academia de la Guardia Civil, Academia General de la Policía Nacional, Escuela de Policía de Cataluña, Academia de Policía del País Vasco, Academia de Policía de Baleares EBAP, Academia Regional de Seguridad de Canarias, Academia de Seguridad de Navarra, Guardia Municipal de Donostia, Guardia Urbana de Cornellà del Llobregat, Guardia Urbana de Vic, Guardia Urbana de Molins de Rei, Policía Local Adeje, Policía Local Arona, Policía Local Alaior, Policía Local Alacuás, Policía Local Alcobendas, Policía Municipal de Alcorcón, Policía Local Alcúdia, Policía Local de Alella, Policía Local Almería, Policía Local Andratx, Policía Local Aranjuez, Policía Local Arganda del Duero, Policía Local Arroyomolinos, Policía Local Aulesti, Policía Local Badalona, Policía Local Barakaldo, Policía Local Berga, Policía Local Blanes, Policía Local Cabezón de la Sal, Policía Local de Calafell, Policía Local Caldia, Policía Local Calella, Policía Local Calonge, Policía Local Candelaria, Policía Local Carboneras, Policía Local Castellbisbal, Policía Local Castelldefels, Policía Local Castrourdiales, Policía Local Catral, Policía Local Ciudad Real, Policía Local Ceuta, Policía Local Colindres, Policía Local Colmenarejo, Policía Local Dolores, Policía Local Durango, Policía Local Eibar, Policía Local Ejea de los Caballeros, Policía Local El Paso, Policía Local El Tanque, Policía Local Elche, Policía Local Elorrio, Policía Local Eivissa, Policía Local Esparraguera, Policía Local Esplugues, Policía Local Frontera, Policía Local Fuengirola, Policía Local Galda, Policía Local Gasteiz, Policía Local Getxo, Policía Local Gijon, Policía Local Girona, Policía Local de La Garriga, Policía Local Granollers, Policía Local Guancha, Policía Local Güimar, Policía Local Huelva, Policía Local Ingenio, Policía Local Iurreta, Policía Local L’Ametlla del Vallés, Policía Local L'Ametlla de Mar, Policía Local La Laguna, Policía Local La Línea, Policía Local La Palma, Policía Local Las Palmas, Policía Local Leioa, Policía Local Lleida, Policía Local Llerena, Policía Local Lugo, Policía Local Maó, Policía Local Málaga, Policía Local Manlleu, Policía Local El Masnou, Policía Local Maspalomas, Policía Local Mataró, Policía Local Meco, Policía Local Mollet, Policía Local Montmeló, Policía Local Móstoles, Policía Local Murcia, Policía Local Noja, Policía Local Noreña, Policía Local Ordizia, Policía Local Orotava, Policía Local Osuna, Policía Local Oviedo, Policía Local Pájara, Policía Local Palma Mallorca, Policía Local Policía Local Pamplona, Policía Local Piélagos, Policía Local Pineda de Mar, Policía Local Porriño, Policía Local Premià de Mar, Policía Local Realejo, Policía Local Reus, Policía Local Sagunto, Policía Local S/C Tenerife, Policía Local Salamanca, Policía Local San Bartolome Tijarana, Policía Local San Fernando, Policía Local Sanlúcar de Barrameda, Policía Local San Miguel De Abona, Policía Local Sant Boi Llobregat, Policía Local Sant Quirze, Policía Local Sant Pol, Policía Local Santa Pola, Policía Local Cerdanyola, Policía Local de Santander, Policía Local Sestao, Policía Local Sta. Eulalia Del Rio, Policía Local Sueca, Policía Local Tablero-Maspalomas, Policía Local Teulada, Policía Local Torredembarra, Policía Local Torrelodones, Policía Local Torremolinos, Policía Local Tossa de Mar, Policía Municipal de Valdemoro, Policía Local Viladecans, Policía Local Valle Gran Rey, Policía Local Victoria, Policía Local Vilaflor, Policía Local Vilassar Dalt, Policía Local Villamartin, Policía Local Villanueva de la Cañada, Policía Local Villareal y así un largo etcétera de más de 900 municipios de España.

Asimismo, dichas defensas metálicas están expresamente definidas como reglamentarias o autorizadas en los cuerpos de policía, locales y autonómicos -los que proceda-, de las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña, Baleares, Canarias, Comunidad Valenciana, País Vasco, Galicia, Ceuta, Melilla, Murcia, Aragón, Cantabria, Navarra, La Rioja, Asturias, Castilla la Mancha y Castilla León.

Las defensas metálicas están de dotación en todos los países europeos y en 52 países de todo el mundo. En la Gendarmería Francesa en cantidad superior a 115.000 unidades además de algunas unidades de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, la Policía Metropolitana de Londres y la práctica totalidad de los condados del Reino Unido, la Guardia Republicana y la Policia Segurança Publica de Portugal y seis unidades más, la Policía Nacional Sueca y sus servicios de Inteligencia, Guardacostas, Aduanas, Prisiones y hasta diez unidades más, la Policía Andorrana, Policía Federal Australiana y catorce unidades más, Policía Federal y Ministerio de Justicia de Bélgica y veinte unidades más, Policía Nacional de Finlandia y también presentes en Grecia, Holanda, Estados Unidos, Suiza, Canadá, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Noruega, Islas Channel, Chipre, Escocia, Alemania, Australia, China, Sudáfrica, Puerto Rico y un largo etcétera.

Las defensas metálicas también están presentes en las fuerzas de paz de Naciones Unidas: UNMIK (UN Mission Kosovo), UNMIL (UN Mission Liberia), UNIKOM (UN Kuwait Observer Mission), UN Police Forces Afganistan, UN Police Forces Iraq.

Las defensas metálicas también están presentes en Organizaciones Supranacionales: OPCW (Organization for the Prohibition of Chemical Weapons Security & Protection Department - Den Haag), ICC - International Criminal Court - Den Haag, NATO Headquarters – Bruselas, CE - European Council Security Dept – Bruselas, OSCE - Organization for Security and Cooperation in Europe – Pristina, Kosovo, etcétera.

El “Manual de Procedimientos Operativos de Defensa Personal en la Guardia Civil“ editado por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior en el año 2008 y cuyo equipo técnico está compuesto por el Teniente Coronel D. Tomás García Gazapo, el Alférez D. Jesús González Gutiérrez y el Sargento D. José Francisco González Jorquera que a su vez contaron con colaboradores como el Teniente D. José Luís Paniagua Vega abogado del Estado, el Teniente D. Enrique Villar Serrrano licenciado en Pedagogía, El Sargento 1º D. José Luís Lorences Moreno, el Sargento D. Miguel Angel Agudo Sánchez y el Guardia Civil D. Francisco José Martín Cejudo y siempre con el soporte de la Jefatura de la Enseñanza del Cuerpo de la Guardia Civil y con el apoyo de la Escuela de Especialización de Valdemoro y la Academia de Guardia y Suboficiales de Úbeda-Baeza, explica la regulación legal de la defensa extensible metálica y las ventajas operativas sobre la defensa tradicional, tales como: mejor portabilidad, menor peso y sobre todo menor tamaño, siempre en el cinturón y no se olvida en el vehículo, menos daño en las técnicas de percusión (frente a la defensa tradicional) ya que produce inhibición muscular, utilizable en rescates y personas atrapadas en el interior de vehículos, ideal para unidades de seguridad ciudadana, etcétera; Dicho manual describe minuciosamente las diferentes técnicas de manejo de la defensa metálica extensible, formas de empuñamiento, posiciones de entrevista, posiciones de conflicto, formas de abrir y cerrar, técnicas de percusión, técnicas de control, conducción y antisustracción, procedimientos operativos, engrilletamientos y resistencias pasivas.

El “Manual Básico del Bastón Policial Extensible” publicado en el año 2000 cuyo autor es el Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Policía Nacional, y asesor de Naciones Unidas cita la mejora que representan las defensas metálicas extensibles respecto de las defensas tradicionales que: La tendencia actual, vistas las recomendaciones de la Naciones Unidas, es la de utilización de armas no letales para producir el mínimo daño posible en el curso de las intervenciones policiales, y evitar al máximo posible la utilización del arma de fuego, pero manteniendo en todo momento un alto nivel de protección y seguridad a los agentes que intervienen con las consiguientes ventajas sobre la defensa tradicional: siempre con el agente no se olvida en el vehículo, se elimina la imagen agresiva del policía, no presenta cantos vivos o cortantes que puedan producir lesiones a diferencia de las tradicionales forradas de cuero. El manual viene con lujo de detalles sobre las diferentes técnicas de transporte, apertura y cierre, empuñamientos, controles, conducciones, acompañamientos, resistencias pasivas, proyecciones, formas de sacar personas del interior de vehículos, esposamientos, técnicas ante agarres, etcétera. Todo ello actualmente dentro del programa de formación de la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía.

La inclusión de las defensas metálicas como “Arma Prohibida” implica que no se podrá fabricar, importar ni suministrar a nada ni nadie, incluidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Fuerzas Armadas. Y aunque la Guardia Civil o cualquier otro cuerpo policial o militar español decidiera adquirir más defensas metálicas de dotación, no podría surtirse de ellas legalmente ya que tan solo podría adquirirlas ilegalmente en el mercado negro o introducirlas de contrabando en nuestro país.

El art.39.b de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de FF y CC.SS. reconoce a las Comunidades Autónomas, dentro de sus funciones de coordinación, la de establecer, regular y homologar la uniformidad, los equipos y los medios técnicos de actuación (armas) de las policías locales y autonómica en su caso. Es decir, las competencias en materia de regulación del armamento reglamentario para policías locales y autonómicas están traspasadas mediante una Ley Orgánica a las Comunidades Autónomas. La inclusión de las defensas metálicas como “Arma Prohibida” implicaría una tremenda batalla legal al forzar una revisión de un sinfín de leyes, decretos y órdenes autonómicas en materia de regulación de armas de policías autonómicas y locales, reglamentos propios de las policías autonómicas, métodos de actuación y formación, y un largo etcétera que provocará sin duda una auténtica pesadilla para las administraciones y un cúmulo de batallas legales en la que tal vez el proyecto de Nuevo Reglamento de Armas no pueda prohibir las armas reglamentariamente establecidas para las Policías Locales y Autonómicas.


La inclusión de las defensas metálicas como “Arma Prohibida” implicaría además unos costes altísimos e inasumibles para muchas de nuestras administraciones que superarían los 20 millones de euros contando los perjuicios económicos de muchas empresas españolas:

  1. La sustitución de unas 85.000 unidades, aproximadamente, en activo en multitud de unidades Policiales y militares españolas por otro modelo.
  2. Envío de estas 85.000 defensas metálicas a la Guardia Civil para proceder a su destrucción.
  3. Nuevo vestuario reglamentario para acoger al otro modelo de defensa.
  4. Cambio de planes formativos en las distintas academias de policía.
  5. Formar de nuevo a los 85.000 agentes en el uso del otro modelo.

7 comentarios:

  1. yo desde hace tiempo que deje de intentar comprender y entender a los politicos del turno... es similar con lo que pasa con la seguridad privada... nos exige ser PROFESIONAL pero eh buscate la vida pa aprender y formarte y para más gusa con muchos limites y leyes que al final dices... anda ya.

    pero bueno pero para esto si hay dinero aunque sea incomplesible....

    El Gobierno vasco destinará 470.000 euros para establecer las medidas necesarias para garantizar la transmisión de la lengua vasca y voltear la tendencia negativa que en los últimos años viene sufriendo el euskera en el País Vasco Francés o este otro... El Gobierno Vasco destina 50 millones de € a la Cooperación Internacional.

    Y digo yo.¿Estamos para dar?. Congelación de las pensiones ,ampliación de la edad... de la jubilación, bajada a los funcionarios...

    En fin sin sentido son estos politicos.
    Suerte a todos, porque yo como ciudadano quiero un policia preparado y formado con todo lo necesario y eficientemente dotados de medios, al fin a cabo es también mi seguridad como la tranquilidad. (Pensamiento logico de una persona normal, no politico)

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  2. Pues en prisiones ni te digo. "Defensas de goma", totalmente desfasado. En la actualidad son las forradas tradicionales y poco a poco se están introduciendo las de elastómero. A ver si se les ocurre autorizar las extensibles metálicas o al menos de polímero, para poder ejecutar técnicas, lo cual es imposible con la actuales.

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  3. Las defensas extensibles de metal son muy peligrosas http://dppfoz.blogspot.com/2010/12/defensa-extensible.html
    y recientemente otro policía local de cantabria ha sido imputado por unos hechos similares.
    La guardia civil utiliza extensibles de fibra no de metal y el CNP sólo ciertos grupos.
    En cambio hay multitud de policías locales que han adquirido estas defensas metálicas con total ignorancia del peligro potencial que representan y claro, luego vienen las consecuencias de su mal uso.
    No puede haber nunca congruencia, oportunidad y proporcionalidad golpeando a alguien en la cabeza con un hierro por mucho curso que se haga y por mucha autorización de alcaldes que desconocen la autorización que firman y eso es lo que van a mirar sus señorías.

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  4. ¿sugieres que hay congruencia, oportunidad y proporcionalidad si golpeas en la cabeza con bastones de policarbonato o madera? el bastón extensible es una fuerza totalmente proporcional, lo que no es proporcional (dependiendo del caso) es golpear en la cabeza . La congruencia, oportunidad y proporcionalidad viene dada por el uso que hagamos de nuestras armas de defensa, no por las armas en sí ¿acaso el arma de fuego no es peligrosa y puede matar? ... ¿también deberían retirarlas?

    Y la noticia que pones como ejemplo (si los hechos son tal cual los cuentan)... ¿crees que lo realmente desproporcionado fue utilizar un bastón extensible? "El agente golpeó a la víctima en la cabeza cuando estaba de espaldas durante las fiestas de 2004"

    Muchas gracias por compartir tu opinión con nosotros.

    Un saludo.

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  5. Si golpeas negligentemente con una porra de goma puedes causar lesiones y asumirás la culpa pero es improbable que las lesiones que se causan con una defensa metálica sean igules a las de una defensa de goma.
    En cualquier caso transcribo parte de la sentencia 674/2010 de la APV que creo es bastante ilustrativa:
    "En tales condiciones, y acreditada la realidad de la agresión
    con tal bastón en la cabeza de la víctima, no puede negarse a este instrumento una potencialidad lesiva
    (reconocida en el mismo manual de instrucciones) que justifica con creces acudir a la previsión del ordinal
    primero del artículo 148 : se empleó un instrumento objetivamente peligroso por su capacidad lesiva
    (cercano a las prohibidas 'defensas de plomo' y susceptible de ocasionar resultados mucho más lesivos que
    los que hay ocasión de lamentar en la presente causa) y se utilizó de forma concretamente peligrosa en el
    caso concreto (golpeando en la cabeza, técnica expresamente prohibida por el manual de instrucciones y
    asumida como inaceptable por todos los policías declarantes, incluido el acusado) -extremos, ambos, cuya
    confluencia determina la aparición de la modalidad cualificada que ahora se estima; Sentencias del Tribunal
    Supremo de 11 de junio de 2007 y de 15 de febrero de 2005 -.
    El empleo de este instrumento, pues, obliga a calificar la lesión atendiendo a la previsión del artículo
    148.1º del Código penal ; y el hecho de haberse proyectado el golpe sobre el cráneo del agredido acredita
    un compromiso del autor con el resultado lesivo que obliga a asumir la proyección del dolo sobre el
    resultado producido, que por cierto no fue especialmente grave considerado el modo y ubicación del golpe
    propinado, que hubieran podido dar lugar fácilmente a lesiones de mucha mayor entidad.
    "Procede asimismo declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Rocafort, de
    acuerdo con la previsión del artículo 121 del Código penal ; debiendo significarse que la responsabilidad de
    éste tiene en el presente caso un doble fundamento: la responsabilidad por la elección y ausencia de
    supervisión de la actuación del condenado, y la que se deriva de haber asignado como arma reglamentaria
    a sus Policías locales un instrumento de la peligrosidad del empleado en los hechos aquí enjuiciados, que
    cuando es objeto de un uso poco cuidadoso puede dar lugar a gravísimas lesiones en aquellos contra los
    que se emplea. Al margen de la oportunidad de dar o no cabida a este instrumento en el marco de
    autorización del artículo 5.1 del reglamento de armas, es lo cierto que se trata de un instrumento de elevada
    potencialidad lesiva (cercano a las prohibidas 'defensas de plomo') susceptible de ocasionar resultados

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  6. mucho más lesivos que los que hay ocasión de lamentar en la presente causa."
    FALLAMOS
    Que debemos condenar y condenamos a Anton como autor penalmente responsable de un delito de
    lesiones con instrumento peligroso de los artículos 147.1 y 148.1º del Código penal , concurriendo la
    atenuante analógica del artículo 21.6ª en atención a las dilaciones producidas en el enjuiciamiento de la
    presente causa, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el
    derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de policía local durante el tiempo de la
    condena, así como al pago de las costas procesales ocasionadas en esta causa.
    Y debemos condenar y condenamos a Anton a indemnizar al agredido Federico por las lesiones
    padecidas en la cantidad de 1.250 #; con responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Rocafort.
    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, se abonará al acusado todo el tiempo
    que haya estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviere absorbido en otra.
    (más las costas)
    ---------------------------
    Otro policía municipal de otro ayuntamiento está inmerso ahora mismo en unos hechos similares.
    No creo que dotar de defensas extensibles a las policías locales sea una buena elección. Más bien creo que los alcaldes lo hacen por ignorancia y mal aconsejados por los propios policías pero como veis las consecuencias pueden ser dramáticas ya que la porra abre agujeros en la cabeza.
    Tampoco he visto que los mejores especialistas antidisturbios, como son los del CNP o de la GC (GRS, etc) no lleven otra porra que la defensa de goma. Me imagino que ambos cuerpos, dentro de sus grupos antidisturbios se habrán planteado esa opción pero vista la peligrosidad potencial que representa han decidido seguir utilizando las defensas de goma.

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  7. No dudo de la veracidad de la sentencia que nos dejas, ni de las apreciaciones personales del juez en cuestión ((cercano a las prohibidas 'defensas de plomo'- pero a todas luces LEGAL)(se empleó un instrumento objetivamente peligroso por su capacidad lesiva - una capacidad lesiva que debe emplearse de forma proporcional para defenderse... el problema no es el instrumento, sino el uso que se hace del mismo) , ni tampoco que existan más casos, pero considero que cada uno respondemos ante la justicia de nuestros actos (en la sentencia que nos publicas está el ejemplo), y por la mala utilización de este material en algunos casos, no se debe de prohibir para el resto.

    La portabilidad de este material, la comodidad, la seguridad de estar siempre equipado y la efectividad que aporta, es una gran ventaja para la labor policial en la calle.

    Dudo mucho que los cuerpos que mencionas utilicen defensas de goma, imagino que serán de madera o policarbonato, pero aún así, te puedo decir que la decisión de dotar a las diferentes Policías con un material u otro, en ocasiones no es decisión ni de los responsables de esas unidades, y se tiene que bregar con el criterio de jefes o responsables que no ven más allá de las cuatro paredes de su despacho... ¿crees de verdad que esas unidades van equipadas con el mejor material? ... una cosa es el prestigio que tienen y otra el material del que disponen.

    Y por si por error no has leido el post completo porque te has saltado algún párrafo..

    El “Manual de Procedimientos Operativos de Defensa Personal en la Guardia Civil“ editado por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior en el año 2008 y cuyo equipo técnico está compuesto por el Teniente Coronel D. Tomás García Gazapo, el Alférez D. Jesús González Gutiérrez y el Sargento D. José Francisco González Jorquera que a su vez contaron con colaboradores como el Teniente D. José Luís Paniagua Vega abogado del Estado, el Teniente D. Enrique Villar Serrrano licenciado en Pedagogía, El Sargento 1º D. José Luís Lorences Moreno, el Sargento D. Miguel Angel Agudo Sánchez y el Guardia Civil D. Francisco José Martín Cejudo y siempre con el soporte de la Jefatura de la Enseñanza del Cuerpo de la Guardia Civil y con el apoyo de la Escuela de Especialización de Valdemoro y la Academia de Guardia y Suboficiales de Úbeda-Baeza, explica la regulación legal de la defensa extensible metálica y las ventajas operativas sobre la defensa tradicional, tales como: mejor portabilidad, menor peso y sobre todo menor tamaño, siempre en el cinturón y no se olvida en el vehículo, menos daño en las técnicas de percusión (frente a la defensa tradicional) ya que produce inhibición muscular, utilizable en rescates y personas atrapadas en el interior de vehículos, ideal para unidades de seguridad ciudadana, etcétera; Dicho manual describe minuciosamente las diferentes técnicas de manejo de la defensa metálica extensible, formas de empuñamiento, posiciones de entrevista, posiciones de conflicto, formas de abrir y cerrar, técnicas de percusión, técnicas de control, conducción y antisustracción, procedimientos operativos, engrilletamientos y resistencias pasivas.

    "El “Manual Básico del Bastón Policial Extensible” publicado en el año 2000 cuyo autor es el Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Policía Nacional, y asesor de Naciones Unidas cita la mejora que representan las defensas metálicas extensibles respecto de las defensas tradicionales"

    Todo un placer intercambiar opiniones contigo, seguro que nos enriquece a ambos.

    Un saludo!

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